Las medidas están contenidas en la Norma General 10-07 que establece en un primer momento que es interés de la DGII adoptr las medidas necesarias para simplificar la recaudación de los tributos.
Dispone que a partir del primero de septiembre, cuando una empresa telefónica venda tarjetas de llamadas a un distribuidor, deberá facturar el ITBIS sobre el precio de la tarjeta antes que los impuestos, y será la responsable de pagar a la DGII todo el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al consumidor final.
Explica que la empresa telefónica deberá otorgar a los distribuidores un comprobante fiscal válido para fines fiscales, por el precio de la tarjeta incluyendo impuestos. En el mismo comprobante fiscal deberá estar consignada la comisión otorgada como un descuento a los distribuidores.
El Artículo dos de la Norma General establece que cuando el distribuidor y/o mayorista facture al detallista, no deberá transparentar el ITBIS que forma parte del precio de venta de la tarjeta, ni será responsable de pagar a la DGII el ITBIS por este concepto.
Aclara que el distribuidor y/o mayorista deberá otorgar un comprobante fiscal por el total facturado al detallista, e incluir en el mismo comprobante fiscal la comisión otorgada como un descuento, siempre y cuando no se trate de un consumidor final.
La DGII explicó que para fines del Impuesto Sobre la Renta, el distribuidor deberá registrar como ingreso el total facturado al detallista y consignará dichos ingresos en la casilla de Ingresos Operacionales Netos de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta como ingreso bruto de la empresa, y el valor que corresponde al margen de su beneficio bruto o comisión, en la casilla de Ingresos Comisiones.
EMITE NORMA GENERAL
Por otra parte, el organismo emitió la Norma General 09-07 para la correcta aplicación de la Ley 183-07 sobre Amnistía Fiscal que abarca los criterios para los tratamientos para las deudas de los contribuyentes.
La disposición establece que cuando un contribuyente tuviera una deuda, originada por la declaración y no pago de un impuesto o por la realización de un ajuste, rectificativa o estimación de oficio realizada por la DGII, a una o varias declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo Retenciones o del ITBIS, podrán pagar el monto de los impuestos, sin la aplicación de los recargos, intereses y multas aplicados sobre dicha deuda.
Agrega que todas las deudas que tengan los contribuyentes por cualquier concepto originadas en períodos fiscales anteriores al cierre de su ejercicio fiscal 2006, sin importar en la instancia en que se encontraren, podrán ser saldadas pagando el impuesto correspondiente sin la aplicación de los recargos, intereses y multas.
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