El tribunal absolvió a los demás imputados alegando insuficiencia de pruebas, pese a que el Ministerio Público solicitó 100 años de prisión repartidos entre los implicados.
Jesús María Hernández (Jesuíto) fue condenado por los jueces jueces Ramón Báez, presidente, Sagrario de Río y Vicente Marte, quienes dieron por válidas las declaraciones de los coroneles Cristóbal Morales Mejía y César Peralta Jiménez, quienes formaron la comisión investigativa y establecieron que ciertamente el recluso Hernández fue la persona que dentro de la cárcel pública de aquí provocó el pleito y posterior incendio en que fallecieron los 135 reclusos.
El reo fue juzgado conjuntamente con los imputados Domingo Enrique Cuevas Cotes y José Ramón García Vallejo.
En la tarde de este miércoles, el Segundo Tribunal Colegiado falló el caso luego de una hora de deliberaciones, imponiendo 30 años de reclusión mayor a Hernández por los crímenes de asociación de malhechores, asesinato e incendio voluntario, previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302 y 434 del Código Penal.
Los jueces excluyeron además como medios de prueba la pistola Carandai calibre nueve milímetros G40297 y 13 machetes presentados por el Ministerio Público.
Fundamentaron su decisión en el hecho de que el Ministerio Público "no levantó un acta de registro de personas, un acta de insección de los hechos ni ninguna otra acta donde se hiciera constar dónde fueron recogidas esas armas, sobre todo que al tribunal también le asalta la duda en cuanto a que si esas armas, como dice el Ministerio Público, fueron recogidas en la celda Viet Nam, porque si se está hablando de que hubo un incendio, ¿porqué no tienen ninguna muestra de quemaduras?".
Agregan los magistrados en sus motivaciones que en cuanto a las pruebas testimoniales sometidas por el Ministerio Público, no implicaron en ningún momento a los demás imputados y que varios reclusos señalaron de manera específica a Hernández como la persona que provocó la riña y posteriormente el fuego.
También tomó en cuenta el informe del Cuerpo de Bomberos, que indicó que ciertamente se trató de un "incendio intencional", provocado por los presos de la citada celda, quemándose varios colchones, camas, ropas y 135 personas.
Los jueces consideraron que en cuanto a Carlos Féliz Gratiné, Rafael Estrella Demesí, Domingo Enrique Cuevas Cotes y José Ramón García Vallejo, el Ministerio Público no aportó pruebas que pudieran ser utilizadas para formar el convencimiento del tribunal más allá de toda duda razonable en el sentido de que esas personas fueran culpables.
El Ministerio Público fue representado por el licenciado Darío Rodríguez Morla, quien solicitó 30 años para Jesuíto, 20 para Féliz Gratiné, Estrella Demesí y García Vallejo, así como 10 para Cuevas Cotes (Buche), para un total de 100 años de reclusión.
El recluso recién condenado guardaba prisión en la cárcel pública de esta ciudad cuando ocurrió el motín, y estaba condenado a 20 años por el asesinato de un profesor de inglés.
Fue asistido en su defensa por los abogados Jacinto Castillo Amoronta y Leonardis Canario. Los demás fueron defendidos por los juristas Silverio Avila Castillo, Rafael Amarante Díaz, Isidro Jesús Calderón Castillo y Juan Manuel Guai.
En el incendio, ocurrido el 7 de marzo de 2005, fallecieron calcinados y asfixiados 136 reclusos que se encontraban en la celda Viet Nam, entre los cuales se encontraban los compañeros de la presentadora Laura Hernández, Edwin Adames Cotto y Arod Levy III Santiago, así como dos de los acusados por las violaciones en el Hogar del Niño San Francisco Javier, de San Rafael del Yuma, Joel Pérez José y Eliseo Colén.
Se supo que un tribunal policial conoció de la acusación contra varios agentes de la institución, pero que fueron eximidos de responsabilidad en el caso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario