jueves, 19 de julio de 2007

Condenan a 3 años de cárcel tesorero Ayuntamiento HM

El tribunal colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, condenó este miércoles a tres años de prisión al tesorero del Ayuntamiento de Hato Mayor por un desfalco de más de tres millones de pesos contra una empresa de esa ciudad.

También deberá pagar una indemnización de cuatro millones de pesos.



Los magistrados encontraron culpable a Danilo de D`Oleo Pérez de violar los artículos 379, 386 y 408 del Código Penal, que implica falsedad de escrituras, robo, desfalco y asociación de malhechores contra la empresa Vidrios y Ventanas Macorís (VIVEMAC), propiedad del empresario puertorriqueño, Wilfredo Santana.

El tribunal estaba integrado por los magistrados juez Kenia del Pilar Tavarez, presidente y los miembros Juan de la Cruz Rijo y Adaliza Ramírez, quienes se acogieron al pedimento del ministerio público, representado por Abraham Ortiz.

Los abogados de la parte civil fueron Blas Figueres Peña, Mario Custodio de la Cruz de San Pedro de Macorís y Eduardo Sánchez del Distrito Nacional, quienes revelaron que el caso se venía conociendo en los tribunales desde el año 1999 y “ahora vino a aflorar la justicia”.

Santiago Velorio Lizardo, diputado del Partido de la Liberación Dominicana y abogado actuó en la defensa del imputado y anunció que recurrirá la sentencia, por considerarla de adefesio jurídico y de estar viciada porque supuestamente no habían las pruebas suficientes para condenar a D` Oleo.Los testigos Manuel Antonio Calderón y Margarita Beras Brea, certificaron que de D`Oleo se hacía préstamos sin la autorización del dueño de la empresa, dinero que nunca pagó.

Dóleo dijo al tribunal que se les acusa más por competencia de mercado, que por otra cosa, ya que se ha dedicado a la venta de vidrios y ventanas y negó en todo momento que se haya apropiado de dinero ajeno

El artículo 386 del Código Penal expresa que. “Robo se castigará con pena de tres a diez años de trabajos públicos, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes, cuando el ladrón es criado o asalariado de la persona a quien se hizo el robo, cuando el ladrón es obrero, oficial o aprendiz de la casa, el taller. Almacén, o establecimiento donde se ejecutare el robo, o cuando trabaje habitualmente en ella.

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